El requisito general es que debe tratarse de un título de profesor o educador otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo programa de estudios debe contar con a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases. Sin embargo, se reconoce también el derecho al componente de título en los siguientes casos:
• Profesor o educador con título otorgado por escuelas normales (no se le exige acreditar las 3.200 horas ni los 8 semestres y en este caso pueden optar a la bonificación por concepto de título y mención).
• Título obtenido hasta 1990 con menos de 8 semestres.
• Título obtenido después de 1990 y antes del 29 de diciembre de 2006, con menos de 8 semestres pero que cuenta con otro título profesional o técnico de nivel superior, los que sumados cumplen con el requisito de las 3.200 horas y los 8 semestres.
• Título obtenido después de 1990 y antes del 29 de diciembre de 2006, con menos de 8 semestres y/o menos de 3.200 horas presenciales de clases y que no tengan otro título profesional o técnico de nivel superior. Estos profesionales pueden acceder al componente de título solo si acreditan la obtención de una mención en un subsector de aprendizaje o en un nivel educativo otorgado en un programa o carrera por una universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por éste que se encuentre acreditada de acuerdo a la ley N° 20.129.
• Título distinto al de profesor o educador, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases, e impartan una especialidad de la Enseñanza Técnico Profesional afín a dicho título.
Preguntas BRP
Preguntas y respuestas de temas clave para la docencia